Entry rules · Turkmenistan passport
Do Turkmenistan passport holders need a visa for Costa Rica?
Yes. Turkmenistan passport holders need a visa for Costa Rica, applied for before travel.
Checked against official sources on 2 Nov 2026. Two independent checks agreed.
The rule
- Entry
- Visa required. Apply for a visa before you travel, with a visit in person: to a consulate or visa centre, or to give fingerprints.
- Status
- Verified 2 Nov 2026
- Official source
- Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Costa Rica — Alcance N° 148 a La Gaceta N° 216
- Applies to
- A short tourist visit with an ordinary Turkmenistan passport.
What the official sources say
The passages the two checks relied on, with where they come from. Quotes are shown as published, in the source’s language.
Entry: visa required
…4. En el cuarto grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa restringida, la cual se entenderá como aquella que obligatoriamente deba ser autorizada
Firma. La solicitud deberá firmarse por la persona que la solicita frente a funcionario público competente o en su defecto la solicitud deberá venir autenticada por notario público
Indicar el consulado de Costa Rica al cual debe dirigirse la autorización de visa, en caso de que ésta sea aprobada, a efectos de que un cónsul costarricense la estampe materialmente en su pasaporte.
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IV.CUARTO GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA • VIGENCIA DE LA VISA : UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE : TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA : UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS. • VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE : 180 DIAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA : HASTA 30 DÍAS N ATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES .
2. Alcance : Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo l a categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley Genera l de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
IV.CUARTO GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA • VIGENCIA DE LA VISA : UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE : TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA : UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS. • VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE : 180 DIAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA : HASTA 30 DÍAS N ATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES . AFGANISTÁN AZERBAIYÁN BANGLADÉS CUBA ERITREA ETIOPÍA HAITÍ KAZAJISTÁN KIRGUISTÁN IRÁN IRAK JAMAICA MAURITANIA MYANMAR (BIRMANIA) PAKISTÁN PALESTINA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE) SOMALIA SRI LANKA TAYIKISTÁN TURKMENISTÁN UZBEKISTÁN
ARTÍCULO 48.- Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida. Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses, y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General, por un tercero interesado debidamente autorizado mediante poder especial.
I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualq uier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica ; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada como excepción . Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas.
II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea * . Los n acionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, - excluida la categoría de persona refugiada y/o as ilo - en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte , Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea , podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingre sar a Costa Rica. *Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre , Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen* * Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a C osta Rica, las personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices, cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de entradas múltiples y válid a hasta por 90 días o de la categoría “D” también exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días . En ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica ; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa . En ningún caso se aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica. * *Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
I V . Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países. 1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán : sellos, documentos escritos a mano, hoja s, documentos que indican residencias en trámite , prórrogas de residencias, residencias estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas . 2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse d e una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario. 3. Las visas y residencias establecidas en la s excepci o n es del punto QUINTO del presente documento, pueden tomarse en cuenta , aún si se encuentran impresas en pasaportes diplomáticos u oficiales. El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones. La persona extranjera que no cuente co n una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626 - G.
Costa Rica for other passports
- Visa-freeUp to 180 days
- Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Belgium, Brazil, Bulgaria, Canada, Chile, Croatia, Cyprus, Czechia, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Italy, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Mexico, Monaco, Montenegro, Netherlands, New Zealand, Norway, Panama, Paraguay, Peru, Poland, Portugal, Qatar, Romania, San Marino, Serbia, Singapore, Slovakia, Slovenia, South Africa, South Korea, Spain, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United States, Uruguay, Vatican City
- Visa-freeUp to 30 days
- Antigua and Barbuda, Belize, Bolivia, Brunei, Dominica, El Salvador, Fiji, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Kiribati, Malaysia, Maldives, Marshall Islands, Mauritius, Micronesia, Nauru, Palau, Philippines, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, São Tomé and Príncipe, Seychelles, Solomon Islands, Suriname, Taiwan, Tonga, Türkiye, Tuvalu, Vanuatu
- Visa-freeUp to 90 days
- Russia
- Visa required
- Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Armenia, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Cameroon, Cape Verde, Central African Republic, Chad, China, Colombia, Comoros, Côte d'Ivoire, Cuba, Democratic Republic of the Congo, Djibouti, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Equatorial Guinea, Eritrea, Eswatini, Ethiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti, Hong Kong, India, Indonesia, Iran, Iraq, Jamaica, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kosovo, Kuwait, Kyrgyzstan, Laos, Lebanon, Lesotho, Liberia, Libya, Macao, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Moldova, Mongolia, Morocco, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Niger, Nigeria, North Korea, North Macedonia, Oman, Pakistan, Palestine, Papua New Guinea, Republic of the Congo, Rwanda, Saudi Arabia, Senegal, Sierra Leone, Somalia, South Sudan, Sri Lanka, Sudan, Syria, Tajikistan, Tanzania, Thailand, Timor-Leste, Togo, Tunisia, Uganda, Uzbekistan, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe
How this rule was checked
On 2 Nov 2026 we checked this rule against the official sources that govern entry to Costa Rica, chiefly Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Costa Rica — Alcance N° 148 a La Gaceta N° 216. Two independent checks reached the same result.
Public visa data (as of 17 Feb 2026) said the same; the check confirmed it.
See this check in the log of checks and changes, and how verification works in the methodology.
Something here is wrong or out of date? Report a wrong rule.
Government travel advice for Costa Rica
- United States
- Level 2: Exercise Increased Caution
- United Kingdom
- No advice against travel
- Canada
- Exercise a high degree of caution
What these governments tell their own citizens about travel to Costa Rica as a whole, as of 30 Sept 2026. It is not about visas, and it reflects each government’s relations and consular reach as well as conditions on the ground.
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Before you travel
This page answers whether you need a visa and how long you can stay on a short tourist visit. It does not cover passport validity, other documents or permission to work. Entry rules change, sometimes without notice, and border officials make the final decision: confirm the requirements for your trip with the official immigration website or embassy of Costa Rica.