Entry rules · Hong Kong passport
Do Hong Kong passport holders need a visa for Costa Rica?
Yes. Hong Kong passport holders need a visa for Costa Rica, applied for before travel.
Checked against official sources on 2 Nov 2026. Two independent checks agreed.
The rule
- Entry
- Visa required. Apply for a visa before you travel, with a visit in person: to a consulate or visa centre, or to give fingerprints.
- Status
- Verified 2 Nov 2026
- Official source
- Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Costa Rica — Alcance N° 148 a La Gaceta N° 216
- Applies to
- A short tourist visit with an ordinary Hong Kong passport.
What the official sources say
The passages the two checks relied on, with where they come from. Quotes are shown as published, in the source’s language.
Entry: visa required
3. En el tercer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa consular, la cual se entenderá como la autorización que emite un funcionario consular costarricense para ingresar a Costa Rica.
Personas con nacionalidad correspondiente al Tercer Grupo según lo establecido en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
La visa consular deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, residencia o preferencia, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.
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III. TERCER GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR • VIGENCIA DE LA VISA : UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE : TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA : UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS HÁBILES. • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE : 180 DÍAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA : HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES .
1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo de ingreso, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por ciento ochenta días. Los nacionales de Hong Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicará las disposiciones correspondientes de la República P opular China.
IV. REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS 1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo de ingreso, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por ciento ochenta días. Los nacionales de Hong Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicará las disposiciones correspondientes de la República P opular China. 2. Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a territorio nacional. 3 . Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán conocidas y resueltas exclusivamente por la Comisión de Visas Restringidas. Esas solicitudes se deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre fehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes será el estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del Reglame nto para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°36626 - G. Las excepciones de ingreso a territorio nacional, establecidas en la Sección V, también aplicarán a las personas menores de edad de nacionalidad China. 4. Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la categoría de No Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el “ Protocolo Temporal para la p romoción de Turismo de China ”. El plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las personas que ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de categoría ni subcategoría migr atoria Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
Visa Consular Personas con nacionalidad correspondiente al Tercer Grupo según lo establecido en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes. La visa consular deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, residencia o preferencia, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla. Cada persona extranjera deberá ponerse en contacto con los Consulados costarricenses más cercanos, con la finalidad de conocer detalles de la emisión de los visados consulares (citas de atención, pago de aranceles consulares, entre otros). Puede encontrar del detalle de los consulados de Costa Rica en el siguiente enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto https://www.rree.go.cr/?sec=misiones&cat=deCR. Requisitos para las visas consulares Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información de la persona solicitante: Nombre completo y apellidos Nacionalidad Número de pasaporte Lugar de residencia Motivo del viaje Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica Lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país Profesión u oficio Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica Fecha y lugar de nacimiento del interesado Fax para recibir notificaciones Fecha Firma Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. NOTAS La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante y es válida para ingresar al país por una única vez. Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; acorde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas.
I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualq uier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica ; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada como excepción . Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas.
II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea * . Los n acionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, - excluida la categoría de persona refugiada y/o as ilo - en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte , Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea , podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingre sar a Costa Rica. *Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre , Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen* * Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a C osta Rica, las personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices, cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de entradas múltiples y válid a hasta por 90 días o de la categoría “D” también exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días . En ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica ; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa . En ningún caso se aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica. * *Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
I V . Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países. 1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán : sellos, documentos escritos a mano, hoja s, documentos que indican residencias en trámite , prórrogas de residencias, residencias estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas . 2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse d e una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario. 3. Las visas y residencias establecidas en la s excepci o n es del punto QUINTO del presente documento, pueden tomarse en cuenta , aún si se encuentran impresas en pasaportes diplomáticos u oficiales. El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones. La persona extranjera que no cuente co n una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626 - G.
Costa Rica for other passports
- Visa-freeUp to 180 days
- Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Belgium, Brazil, Bulgaria, Canada, Chile, Croatia, Cyprus, Czechia, Denmark, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Italy, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Mexico, Monaco, Montenegro, Netherlands, New Zealand, Norway, Panama, Paraguay, Peru, Poland, Portugal, Qatar, Romania, San Marino, Serbia, Singapore, Slovakia, Slovenia, South Africa, South Korea, Spain, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United States, Uruguay, Vatican City
- Visa-freeUp to 30 days
- Antigua and Barbuda, Belize, Bolivia, Brunei, Dominica, El Salvador, Fiji, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Kiribati, Malaysia, Maldives, Marshall Islands, Mauritius, Micronesia, Nauru, Palau, Philippines, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, São Tomé and Príncipe, Seychelles, Solomon Islands, Suriname, Taiwan, Tonga, Türkiye, Tuvalu, Vanuatu
- Visa-freeUp to 90 days
- Russia
- Visa required
- Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Armenia, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Cameroon, Cape Verde, Central African Republic, Chad, China, Colombia, Comoros, Côte d'Ivoire, Cuba, Democratic Republic of the Congo, Djibouti, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Equatorial Guinea, Eritrea, Eswatini, Ethiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti, India, Indonesia, Iran, Iraq, Jamaica, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kosovo, Kuwait, Kyrgyzstan, Laos, Lebanon, Lesotho, Liberia, Libya, Macao, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Moldova, Mongolia, Morocco, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Niger, Nigeria, North Korea, North Macedonia, Oman, Pakistan, Palestine, Papua New Guinea, Republic of the Congo, Rwanda, Saudi Arabia, Senegal, Sierra Leone, Somalia, South Sudan, Sri Lanka, Sudan, Syria, Tajikistan, Tanzania, Thailand, Timor-Leste, Togo, Tunisia, Turkmenistan, Uganda, Uzbekistan, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe
How this rule was checked
On 2 Nov 2026 we checked this rule against the official sources that govern entry to Costa Rica, chiefly Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Costa Rica — Alcance N° 148 a La Gaceta N° 216. Two independent checks reached the same result.
Public visa data (as of 17 Feb 2026) said the same; the check confirmed it.
See this check in the log of checks and changes, and how verification works in the methodology.
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Government travel advice for Costa Rica
- United States
- Level 2: Exercise Increased Caution
- United Kingdom
- No advice against travel
- Canada
- Exercise a high degree of caution
What these governments tell their own citizens about travel to Costa Rica as a whole, as of 30 Sept 2026. It is not about visas, and it reflects each government’s relations and consular reach as well as conditions on the ground.
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Before you travel
This page answers whether you need a visa and how long you can stay on a short tourist visit. It does not cover passport validity, other documents or permission to work. Entry rules change, sometimes without notice, and border officials make the final decision: confirm the requirements for your trip with the official immigration website or embassy of Costa Rica.