Entry rules · Vanuatu passport
Do Vanuatu passport holders need a visa for Colombia?
Yes. Vanuatu passport holders need an eVisa for Colombia: apply online before you travel.
Checked against official sources on 2 Nov 2026. Two independent checks agreed.
The rule
- Entry
- eVisa. Apply for a visa online before you travel. You may still be asked to give fingerprints or attend an interview in person.
- Status
- Verified 2 Nov 2026
- Official source
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Compilación Jurídica de la Cancillería)
- Applies to
- A short tourist visit with an ordinary Vanuatu passport.
What the official sources say
The passages the two checks relied on, with where they come from. Quotes are shown as published, in the source’s language.
Entry: eVisa
Salvo las excepciones establecidas en la presente resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país.
Los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3o, 4o, 5o, y 6o precedentes, así como los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deberán solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano.
Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea.
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el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual
Si usted está interesado en viajar a Colombia para estancia corta por turismo, negocios o participación en eventos, y no está incluido en las listas A, B, C o en los casos especiales, usted debe solicitar una visa de Visitante ante el Consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia legal.
ARTÍCULO 2o. Salvo las excepciones establecidas en la presente resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país. CAPÍTULO II. EXTRANJEROS EXENTOS DE VISA PARA VISITAS DE CORTA ESTANCIA.
ARTÍCULO 7o. Los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3o, 4o, 5o, y 6o precedentes, así como los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deberán solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano. PARÁGRAFO: La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular. CAPÍTULO III. EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE VISA PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO DIRECTO.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/ tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan. De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquel tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente. Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud. Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original. PARÁGRAFO 1o. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio. PARÁGRAFO 2o. El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. PARÁGRAFO 3o. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.
ARTÍCULO 103. ALCANCE DE LA VISA ELECTRÓNICA. En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar. permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS GENERALES. Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales: 1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet de la entidad; 2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa; 3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular; 4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio; 5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente: PARÁGRAFO 1o. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente. PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física. PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud. PARÁGRAFO 4o. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4o del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.
ARTÍCULO 97. REQUERIMIENTO. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos. cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial. virtual o telefónica. PARÁGRAFO 1o. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. PARÁGRAFO 2o. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa o haya un pronunciamiento. PARÁGRAFO 3o. La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
ARTÍCULO 101. EXPEDICIÓN DE LA VISA ELECTRÓNICA Y CORRECCIÓN. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 104. ETIQUETA DE VISA IMPRESA. Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario. CAPÍTULO 2. DEL TRASPASO DE UNA VISA.
ARTÍCULO 34. Visa V Turismo Alcance: Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural. Requisitos específicos: 1. Los establecidos en el artículo 31 de la presente resolución; 2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país; 3. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país. Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días. continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa. Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario. Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano. PARÁGRAFO: Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.
Si la visa tiene una vigencia igual o inferior a tres (3) meses no hay necesidad de estampar la etiqueta de visa en el pasaporte. Podrá ingresar y salir con la e-visa expedida.
La autoridad de visas en colombiana dispone de cinco días contados a partir de la fecha del registro de pago por concepto de solicitud de estudio. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el plazo se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.
Una vez hecho el pago de los derechos de visa, la autoridad de visa expedirá y enviará e-visa al correo electrónico proporcionado por el solicitante dentro de los tres (3) días siguientes.
Colombia for other passports
- Visa-freeUp to 90 days
- Albania, Andorra, Antigua and Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Azerbaijan, Bahamas, Barbados, Belarus, Belgium, Belize, Bhutan, Bolivia, Bosnia and Herzegovina, Brazil, Brunei, Bulgaria, Canada, Chile, Costa Rica, Croatia, Cyprus, Czechia, Denmark, Dominica, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungary, Iceland, Indonesia, Ireland, Israel, Italy, Jamaica, Japan, Kazakhstan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Marshall Islands, Mexico, Micronesia, Moldova, Monaco, Mongolia, Montenegro, Morocco, Netherlands, New Zealand, North Macedonia, Norway, Oman, Palau, Panama, Papua New Guinea, Paraguay, Philippines, Poland, Portugal, Qatar, Romania, Russia, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, San Marino, Serbia, Singapore, Slovakia, Slovenia, Solomon Islands, South Korea, Spain, Suriname, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Türkiye, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United States, Uruguay, Vatican City, Venezuela
- Visa-freeUp to 90 daysPublic data
- Peru
- eVisaPublic data
- Afghanistan, Algeria, Armenia, Bahrain, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Cameroon, Cape Verde, Central African Republic, Chad, China, Côte d'Ivoire, Democratic Republic of the Congo, Djibouti, Egypt, Equatorial Guinea, Eritrea, Ethiopia, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti, India, Iran, Iraq, Jordan, Kenya, Kosovo, Kuwait, Kyrgyzstan, Laos, Lebanon, Liberia, Libya, Macao, Malaysia, Maldives, Mali, Mauritania, Myanmar, Nepal, Niger, Nigeria, North Korea, Pakistan, Palestine, Republic of the Congo, Rwanda, São Tomé and Príncipe, Saudi Arabia, Senegal, Sierra Leone, Somalia, South Sudan, Sri Lanka, Sudan, Syria, Taiwan, Tajikistan, Tanzania, Thailand, Timor-Leste, Togo, Tunisia, Turkmenistan, Uganda, Uzbekistan, Vietnam, Yemen
How this rule was checked
On 2 Nov 2026 we checked this rule against the official sources that govern entry to Colombia, chiefly Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Compilación Jurídica de la Cancillería). Two independent checks reached the same result.
Public visa data (as of 17 Feb 2026) said the same; the check confirmed it.
See this check in the log of checks and changes, and how verification works in the methodology.
Something here is wrong or out of date? Report a wrong rule.
Government travel advice for Colombia
- United States
- Level 3: Reconsider Travel
- United Kingdom
- Advises against all but essential travel to some areas
- Canada
- Exercise a high degree of caution (with regional advisories)
What these governments tell their own citizens about travel to Colombia as a whole, as of 30 Sept 2026. It is not about visas, and it reflects each government’s relations and consular reach as well as conditions on the ground.
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Before you travel
This page answers whether you need a visa and how long you can stay on a short tourist visit. It does not cover passport validity, other documents or permission to work. Entry rules change, sometimes without notice, and border officials make the final decision: confirm the requirements for your trip with the official immigration website or embassy of Colombia.